La acusada tiene derecho a guardar silencio, todo lo
que diga puede ser usado en su contra, queda imputada por delito de atentado
contra la intimidad propia, la particular y la general, por delito de
exhibicionismo púbico, por atentar contra la autoridad establecida, por
sublevar a las masas en las misas, por perversión moral y amoral, por escándalo público y púbico y por empleo
inadecuado de un lenguaje inadaptado, lascivo, obsceno y sin los necesarios
intervalos de tiempo para la respiración entre una expresión y otra. Y sepa que
tiene derecho a una sola llamada telefónica, que se supone corta, directa,
necesaria, concluyente, resolutiva y obligatoria.
A lo cual, la
acusada, sin mudar de expresión ni de piel, tomó el teléfono, marcó el número
de su abogado, que todos entendieron del diablo cuando ella, siempre
lascivamente, le espetó:
1 comentario:
¡Que la detengan/
que es una provocadora/
lascivota y macizorra/
etc. etc...!
Salu2.
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